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ley de emisión de Pensamiento

DECRETO NÚMERO 9 La Asamblea nacional Constituyente de la Repúblicas de Guatemala CONSIDERANDO Que la Constitución de la República en su artículo 65 ordena la emisión de una ley constitucional que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del pensamiento. POR TANTO DECRETA La Siguiente LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO Artículo 1. Es libre la emisión del pensamiento  en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura. Artículo 2o.   Se considera impreso la fijación del pensamiento  por medio de la imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el fonógrafo y cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas. para los efectos legales de esta ley se equiparan a los impresos, cualesquiera otra forma de representación de las ideas, con destino al público, tales como estampas, fotografí

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